Comisiones Informativas
Composición, funciones y normativa
Actualmente están constituidas las siguientes Comisiones Informativas:
Comisión Informativa Permanente de Modernización de la Administración:
Titular: Sra. Maria José Carrera Garriga
Suplente: Sra. Natalia Antonino Soria
Materias a tratar:
- Personal y Régimen Interior.
- Nuevas Tecnologías.
- Gabinete de Comunicación.
- SAIC i Servicios Generales.
- Igualdad.
- Participación Ciudadana.
- Transparencia.
Comisión Informativa Permanente de Economía y Organización Municipal y Especial de Cuentas:
Titular: Sr. Josep Maria Gil Alcamí
Suplente: Sra. Asun Moll Castelló
Materias a tratar:
- HACIENDA:
· Intervención.
· Gestión Tributaria.
· Tesorería.
· Recaudación.
- Policía Local.
- Protección Civil.
- Contratación.
- Patrimonio Municipal.
Comisión Informativa Permanente de Bienestar:
Titular: Sr. Francisco Alejandro Sotoca Ruiz
Suplente: Sr. Francisco Javier Timón Saura
Materias a tratar:
- Servicios Sociales.
- Mayores.
- Vivienda.
- Cooperación.
- Sanidad y Consumo (OMIC).
- Cementerios.
Comisión Informativa Permanente de Territorio y Sostenibilidad:
Titular: Sr. Javier Raro Gualda
Suplente: Sra. Ana María Quesada Arias
Materias a tratar:
- Urbanismo.
- Actividades.
- Medio Ambiente.
- Movilidad Urbana.
- Mantenimiento.
- Aguas.
Comisión Informativa Permanente de Cultura, Educación y d’Ocio:
Titular: Sr. Guillermo Sampedro Ruiz
Suplente: Sr. Roberto Rovira Puente
Materias a tratar:
- Deportes.
- Juventud e Infancia.
- Cultura.
- Memoria Histórica y Democrática.
- Educación.
- Universidad Popular.
- Archivos y Bibliotecas.
- Promoción del Valenciano.
Comisión Informativa Permanente de Promoción de la Ciudad:
Titular: Sra. Asunción Moll Castelló
Suplente: Sr. Josep Francesc Fernández Carrasco
Materias a tratar:
- Promoción Económica e Industrial.
- Turismo.
- Comercio i Mercados (AFIC).
- Playas.
- Patrimonio Cultural e Industrial.
- Fiestas.
- Cultura Popular.
- Hermanamiento.
Además de las Comisiones Informativas Permanentes se crean las siguientes Comisiones Informativas Especiales:
Comisión Informativa Especial sobre la remodelación playas Puerto de Sagunto, Almardà y Corinto.
Comisión Informativa Especial para el seguimiento del convenio entre el Ayuntamiento y la empresa LAFARGE.
Comisión Informativa Especial sobre Seguimiento de la Gestión del agua.
Concepto
En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo dispongo su Reglamento Orgánico o lo acuerdo el Pleno, existirán, órganos que tengan como objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que tienen que ser sometidos a la decisión del Pleno, así como al seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno y los regidores con delegaciones.
Composición
Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en los dichos órganos, por medio de la presencia de regidores pertenecientes a los mismos. Su composición se acomodará a la proporcionalidad entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.
Competencias
Emiten dictamen preceptivo excepto caso de urgencia, y no vinculante, de los asuntos que tengan que ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas del Pleno. Igualmente, informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno y Alcalde que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.
Clases de Comisiones Informativas
Las Comisiones Informativas, a todos los efectos, serán permanentes y coincidirán con el número y denominación de las grandes áreas e que se estructuran los servicios del Ayuntamiento. Serán Comisiones Informativas especiales, las creadas por el Pleno para un asunto concreto, las cuales se extinguirán una vez informado o dictaminado el mismo.
Calendario
Las Comisiones Informativas Permanentes deberán celebrar dos sesiones ordinarias al mes, una de ellas preferentemente el Jueves inmediatamente anterior a la celebración de la Junta de Portavoces y la otra el Jueves de dos semanas antes; ambos en el día y hora que su presidente establezca.
Normativa
Art. 20.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.