Domiciliación bancaria

Domiciliación bancaria

1.-CONCEPTOS PREVIOS. 

  1.  ¿Qué puede Domiciliarse en su ayuntamiento?
  2. ¿Quién puede realizar la domiciliación?
  3. ¿Dónde puede hacerse la domiciliación?
  4. ¿Cómo se domicilia?
  5. ¿Dónde pueden domiciliarse los recibos?

2.- DOMICILIACIONES EN VOLUNTARIA EN ENTIDADES COLABORADORAS.

3.- DE LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS Y RECLAMACIONES EN LOS QUE EL OBJETO DEL MISMO EN UNA DOMICILIACIÓN MAL ATENDIDA

 

CONCEPTOS PREVIOS.

1.- ¿Qué puede Domiciliarse en su Ayuntamiento?

Pueden domiciliarse todos los tributos de cobro periódico:

  • Impuesto bienes inmuebles características especiales
  • Impuesto bienes inmuebles naturaleza urbana
  • Impuesto bienes inmuebles naturaleza rústica.
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  • Impuesto sobre actividades económicas.
  • Tasa Servicio Recogida, eliminación y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
  • Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (Vados).
  • Tasa por aprovechamiento dominio público con Quioscos en la vía pública.
  • Tasa por prestación del servicio del Mercado Municipal (Mercado interior). 
  • Tasa por aprovechamiento dominio público con Casetas de Venta (Mercado Exterior).
  • Canon concesión administrativas (Puestos Mercados Municipales).
  • Tasa Enseñanza Conservatorio Superior de Música "Joaquín Rodrigo"

 

2.- ¿Quién puede realizar la domiciliación?.

Los obligados al pago de cada uno de los tributos enumerados, así como los titulares de la cuenta de domiciliación.

3.- ¿Dónde puede hacerse la domiciliación?

Durante todo el año se puede domiciliar, pudiendo efectuar la domiciliación bancaria de sus tributos municipales:

  1. Dirigiéndose a su Entidad Bancaria o las Oficinas del S.A.I.C.
  2. Cumplimentando los datos que al efecto figuran en el documento cobratorio y entregándolo a la Entidad Bancaria colaboradora en el momento del pago.

 

4.- ¿Cómo se domicilia?

Cumplimentando el impreso de domiciliación según modelo. Ver modelo

 

5.- ¿Dónde pueden domiciliarse los recibos?

  • A) Si domicilia en período voluntario con el ejemplar de domiciliación que acompaña a los recibos podrá domiciliarse para los siguientes años, en el mismo momento del pago, en cualquiera de las Entidades Colaboradoras que aparecen al dorso del recibo.Entidades Colaboradoras:
    • BBVA
    • Bancaja
    • Banco Santander
    • Banesto
    • Banco Valencia
    • Caja ahorros del Mediterráneo
    • Caja de Pensiones “La Caixa”
    • RuralCaja
  • B) Durante todo el año se puede domiciliar:
    • En cualquier Banco o Caja colaboradora para la recaudación de recibos de cobro periódico en voluntaria.
    • En cualquier Banco o Caja no colaboradores siempre que esta entidad tenga al menos una sucursal abierta en el Municipio de Sagunto.
    • En cualquiera de las Oficinas de recaudación del Ayuntamiento, siempre que la entidad en que se pretenda domiciliar los recibos sea colaboradora, o no siéndolo tenga al menos una sucursal abierta en el Municipio de Sagunto.

 

2.- DOMICILIACIONES EN VOLUNTARIA EN ENTIDADES COLABORADORAS.

A) POR CORREO

2.1.- Los recibos se remitirán para facilitar el pago por Entidad Colaboradora en papel desplegable impreso con láser y ensobrado en sobre ventanilla.
En la comunicación consta un tercer cuerpo preimpreso con los datos esenciales del recibo de voluntaria para la domiciliación bancaria.

B) DUPLICADOS DOCUMENTOS COBRATORIOS

2.2.- En el supuesto, de que no hayan recibido el documento cobratorio o lo hayan extraviado, deberán solicitar la expedición de otro ejemplar en las Oficinas del SAIC (Servicio de atención e información al ciudadano) de este Ayuntamiento, situadas en:

  • C/Camí Real, nº65 (Centro cívico) - Sagunto (*)
  • C/Progreso, nº37 - Puerto de Sagunto (*)
  • C/Ramón de la Sota, nº4 (Edificio Rotonda "PROP") (**)

(*) Horarios en los meses de julio y agosto de 8:30 a 15 horas de lunes a viernes. El resto del año de 8:30 a 17 horas de lunes a jueves y 8:30 a 15 horas los viernes.

(**) Horarios en los meses de junio, julio y agosto de 9 a 14 horas de lunes a viernes. El resto del año de 9 a 14 horas de lunes a viernes y de 17 a 19 horas de lunes a miércoles.

        

C) VIGENCIA DE LA DOMICILIACIÓN BANCARIA

2.3.- La domiciliación bancaria estará vigente hasta que el titular de la misma no solicite su cancelación. En los casos de devolución bancaria por los motivos:

  • "No domiciliado o cuenta cancelada" y
  • "Por orden del cliente: error o baja en la domiciliación"

Implicando en ambos casos que la domiciliación bancaria existente se dé de baja o anule y no se incluya en las siguientes facturaciones, por lo que el interesado debe realizar una nueva domiciliación bancaria.

NOTAS DOMICILIACIONES Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará como mínimo los datos que se establezcan en la orden ministerial correspondiente.

En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable por la demora en el ingreso.


2.4.- La Entidad Colaboradora procesará las domiciliaciones obtenidas durante el periodo voluntario y entregará un soporte magnético según las especificaciones acordadas en la Ley 19/2009 de Servicios de Pago.

2.5.- El Ayuntamiento de Sagunto procederá a tratar informáticamente los soportes de domiciliaciones de Entidades Colaboradoras, se realizará lo siguiente:
a) Introducción en la Base de Datos de las nuevas domiciliaciones.

 

3.- DE LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS Y RECLAMACIONES EN LOS QUE EL OBJETO DEL MISMO EN UNA DOMICILIACIÓN MAL ATENDIDA.


A)¿ QUIEN PUEDE RECLAMAR?
Cualquier persona o Entidad que intervenga en el proceso, pudiendo ser éstos:
 4.1.- La Entidad que debió recibir la domiciliación.
 4.2.- El titular del recibo objeto de domiciliación.
 4.3.- El titular de la cuenta donde se debió cargar la domiciliación.
 4.4.- El titular de la cuenta donde se ha cargado indebidamente la domiciliación.

B) COMPETENCIAS DE RESOLUCIÓN
Corresponde al Alcalde de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.m) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
 4.5.- SE ESTIMARÁ en los siguientes casos ( siempre por causas no imputables al interesado):
       a) Si la domiciliación que exhibe el reclamante está sellado por el Ayuntamiento y no tenemos   constancia de los antecedentes.
       b) Si la pérdida de la domiciliación se debe al cambio de número fijo, N.I.F., nombre... Por   tanto, si tenemos constancia en voluntarias anteriores de la domiciliación correcta y no   existe anulación ni razón alguna de la desaparición de la misma, se estimará.
       c) Si los datos que constan en el listado no coinciden con los de la domiciliación. Esto determina que la domiciliación ha sido codificada o mecanizada erróneamente en cualquiera de sus datos: Entidad, Sucursal o nº de cuenta.

 4.6.- Consecuencias de la estimación:
       a) Si el/los recibo/s objeto de incidencia está/n pendiente/s de cobro, se repondrá/n a voluntaria.
       b) Si el/los recibo/s objeto de incidencia está/n cobrados, se acordará la devolución de  ingresos indebidos:
                Si el pago se hizo en ejecutiva: recargo, costas e intereses.
                Si se ha cargado en cuenta errónea durante la voluntaria correspondiente: el importe del  principal. Esta circunstancia producirá la rehabilitación de los recibos como pendientes de  pago, cuestión que se resolverá en breve.
             En todos los casos de estimación de recursos se recuperarán los datos de la Domiciliación para posteriores voluntarias.

4.7.- SE DESESTIMARÁ en los siguientes casos:
      a) Si los datos que constan en el listado coinciden con los de la domiciliación. Esto determina  que la domiciliación ha sido remitida a la Entidad correctamente y no ha sido atendida por  la misma.
      b) Si la domiciliación no se rellenó en todos sus extremos, es decir, que faltan datos esenciales  para materializarla.
      c) Si la domiciliación se rellenó con datos no existentes en los Padrones correspondientes:  Ej. Omisión del recibo en Padrón, Cambio de titular del recibo de la que no tenemos constancia, y otros de análoga naturaleza. La orden de domiciliación es indefinida, pero tenga en cuenta que cualquier modificación de datos en los recibos (cambios de titularidad, de objeto tributario…) supone la pérdida de la domiciliación y tendrá que volver a domiciliar, si así lo quiere, el objeto tributario correspondiente.