La Generalitat Valenciana ha adoptado la medida de restringir la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana desde hoy a las 12 horas y de carácter transitorio por un periodo de siete días naturales, para hacer frente a la evolución desfavorables de la epidemia de la COVID-19, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.
Según el decreto publicado en el DOGV, los desplazamientos justificados son la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; el retorno al lugar de residencia habitual o familiar; la asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, así como por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
![]()